sábado, 13 de octubre de 2018
ARTÍCULO 29. FALTAS GRAVÍSIMAS PARA LÍDERES DISTINGUIDOS Y DEMAS LÍDERES VOLUNTARIOS. Serán faltas gravísimas y darán lugar a investigación disciplinaria las siguientes conductas:
6. Hacer proselitismo político o religioso y participar en listas para elección popular sin solicitar previamente licencia temporal, así como la utilización del nombre de la organización para campañas de esta misma índole.
7. Hacer rifas o prestar el nombre de la entidad o de la junta para fines distintos a los renombrados en los estatutos de la organización.
18. Maltratar física ó moralmente a otro líder voluntario. Disociar y crear mal ambiente en el trabajo de equipo.
19. Utilizar las redes sociales, electrónicas, Internet, anónimos, etc. para disociar o desprestigiar a los miembros de la Institución.
23. Intervenir en ejercicios de prestación de servicios, capacitación, actividades de gestión del riesgo en desastres, acción social y gestión ambiental, sin autorización de la Dirección Seccional u Oficina Operativa ó sin el cumplimiento de los requisitos de gestión de calidad de la Entidad y protocolos para atender actividades de alto riesgo, sin la preparación o capacitación para hacerlo ó siendo líder voluntario menor de edad.
24. No obtener de la Dirección Seccional u Oficina Operativa, la aprobación para los planes de inversión en los diferentes contratos o convenios, y no dar cumplimiento en la ejecución de los objetivos estratégicos de la Defensa Civil Colombiana.
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