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ene 11, 2025 06:39

Comunicado a todos los LV

sábado, 13 de octubre de 2018

Calamidad pública: Es el resultado que se desencadena de la manifestación de uno o varios eventos naturales o antropogénicos no intencionales que al encontrar condiciones de vulnerabilidad en las personas, los bienes, la infraestructura, los medios de la de servicios o los recursos ambientales, causa daños materiales, económicas o ambientales, generando una alteración intensa, grave y extendida en las condiciones normales de funcionamiento de población. en el territorio, que exige al municipio, distrito o departamento ejecutar acciones de respuesta a la y reconstrucción.

 

ARTíCULO 57. Declaratoria de situación de calamidad pública. Los gobernadores y alcaldes, previo concepto favorable del Consejo Departamental, Distrital o Municipal de Gestión del Riesgo, podrán declarar la situación de calamidad pública en su respectiva jurisdicción. Las declaratorias de situación de calamidad pública se producirán y aplicarán, en lo pertinente, de conformidad con las de la declaratoria de la situación de desastre. 

 

ARTíCULO 58. Calamidad pública. Para los efectos de la presente se entiende por calamidad el resultado que se desencadena de la manifestación de uno o varios eventos naturales o antropogénicos no que al encontrar condiciones propicias de vulnerabilidad en las personas, los la infraestructura, los medios de subsistencia, la prestación de servicios o los recursos causa daños o económicas o ambientales, generando una alteración grave y extendida en las condiciones normales de funcionamiento de la población, en el respectivo territorio, que exige al distrito, municipio, departamento ejecutar acciones de respuesta, rehabilitación y reconstrucción. 

 

ARTíCULO 59. Criterios para la declaratoria de desastre y calamidad pública. La autoridad política que la situación de desastre o calamidad, según sea el caso, tendrá consideración los siguientes criterios: 

 


  1. Los bienes jurfdicos de las personas en peligro o que han sufrido daños. Entre los bienes juridicos protegidos se cuentan la vida, la integridad personal, la subsistencia digna, la salud, la vivienda, la familia, los bienes patrimoniales esenciales y los derechos fundamentales, económicos y sociales de las personas.

  2. Los bienes jurídicos de la colectividad y las instituciones en peligro o que han sufrido daños. Entre los bienes jurídicos asf protegidos se cuentan el orden público material, social, económico y ambiental, la vigencia de las instituciones, polfticas y administrativas, la prestación de los servicios públicos esenciales, la integridad de las redes vitales y la infraestructura básica

  3. El dinamismo de la emergencia para desestabilizar el equilibrio existente y para generar nuevos ! riesgos y desastres. 

  4. La tendencia de la emergencia a modificarse, agravarse, reproducirse en otros territorios y : poblaciones o a perpetuarse. 

  5. La capacidad o incapacidad de las autoridades de cada orden para afrontar las condiciones de la ¡JI emergencia.

  6.  El elemento temporal que agregue premura y urgencia a la necesidad de respuesta. 

  7. La inminencia de desastre o calamidad pública con el debido sustento fáctico.



ARTíCULO 60. Solidaridad. Los departamentos, corporaciones autónomas, distritos y municipios podrán colaborar con otras entidades territoriales de su mismo rango o de rango inferior o superior cuando tales entidades se encuentren en situaciones declaradas de desastre o de calamidad pública. La colaboración puede extenderse al envío de equipos humanos y materiales, recursos físicos a través de redes esenciales, elaboración conjunta de obras, manejo complementario del orden público, intercambio de información sobre el desastre o su inminente aparición y, en general, todo aquello que haga efectivos los principios de concurrencia y subsidiariedad positiva en situaciones de interés público acentuado. 

 

Parágrafo. Los primeros auxilios en situaciones de desastre o calamidad pública deberán ser prestados por cualquier persona o entidad, bajo la coordinación y control de las entidades del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo. 

 

ARTíCULO 61. Plan de acción específico para la recuperación. Declarada una situación de desastre o calamidad pública y activadas las estrategias para la respuesta, la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, en lo nacional, las gobernaciones, y alcaldías en lo territorial, elaborarán planes de acción especfficos para la rehabilitación y reconstrucción de las áreas afectadas, que será de obligatorio cumplimiento por todas las entidades públicas o privadas que deban contribuir a su ejecución, en los términos señalados en la declaratoria y sus modificaciones. 

Cuando se trate de situación de calamidad pública departamental, distrital o municipal, el plan de acción especffico será elaborado y coordinado en su ejecución por el consejo departamental, distrital, municipal respectivo, de acuerdo con las orientaciones establecidas en la declaratoria o en los actos que la modifiquen.

 

 

Parágrafo 1°. El plan de acción específico, en relación con la rehabilitación y la reconstrucción, deberá integrar las acciones requeridas para asegurar que no se reactive el riesgo de desastre preexistente en armonfa con el concepto de seguridad territorial. 

 

Parágrafo 2°. El seguimiento y evaluación del plan estará a cargo de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres cuando se derive de una declaratoria de desastre. Por las oficinas de planeación o entidad o dependencia que haga sus veces, dentro del respectivo ente territorial, cuando se trate de declaratoria de calamidad pública; los resultados de este seguimiento y evaluación serán remitidos a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres.

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