viernes, 20 de enero de 2017
Control Disciplinario
El control disciplinario es el relacionado con las conductas que la ley considera falta disciplinaria.
Este control deriva del principio constitucional, según el cual los funcionarios públicos son responsables por sus acciones u omisiones en el ejercicio de su cargo o abusando de él. Como desarrollo de este principio constitucional, se dictó la Ley 734 de 2002, la cual va dirigida a los funcionarios públicos o a particulares que ejerzan una función pública de manera temporal.
De acuerdo con la Ley 734 de 2002, corresponde a la misma entidad aplicar el régimen disciplinario, según los niveles de competencia allí establecidos, a los funcionarios que laboren en ella. Inclusive es posible adelantar procesos disciplinarios a funcionarios que ya no laboren en la entidad, por hechos cometidos durante su vinculación laboral en ella.
No obstante lo anterior, la Procuraduría General de la República tiene una competencia prevalente sobre la competencia de la Entidad. Esto significa que en cualquier caso la Procuraduría puede iniciar o continuar un proceso disciplinario así lo haya iniciado la entidad respectiva. En este caso la entidad debe abstenerse de continuar el proceso o de iniciarlo.
El proceso disciplinario tiene como finalidad verificar si el hecho irregular ocurrió, si constituye falta disciplinaria, quien es el autor del hecho y cual es su nivel de responsabilidad.
Como consecuencia de un proceso disciplinario se puede o imponer una sanción o archivar definitivamente u obtener un fallo absolutorio.
El servidor público está sometido a las siguientes sanciones:
- Destitución e inhabilidad general, para las faltas gravísimas dolosas o realizadas con culpa gravísima
- Suspensión en el ejercicio del cargo e inhabilidad especial para las faltas graves dolosas o gravísimas culposas
- Suspensión, para las faltas graves culposas
- Multa, para las faltas leves dolosas
- Amonestación escrita, para las faltas leves culposas
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