viernes, 20 de enero de 2017
Control Penal
Este control tiene que ver con acciones u omisiones de los funcionarios del Estado, en el ejercicio de sus funciones, las cuales además de su connotación disciplinaria, están descritas en el Código Penal como conductas que generan responsabilidad penal.
Este control y el adelantamiento del proceso en su fase instructiva, corresponde a la Fiscalía General de la Nación.
En el Código Penal están descritas una serie de conductas cometidas por funcionarios públicos relacionadas con el enriquecimiento ilícito, irregularidades en contratación, abusos de autoridad, tráfico de influencias, apropiación indebida de bienes del estado, solicitud de dádivas por omitir o hacer un acto propio de sus funciones, y otras.
En estos casos la Fiscalía puede iniciar el proceso penal por una denuncia o de oficio.
La sanción puede consistir en la privación de la libertad, acompañada de la imposición de una inhabilidad para ejercer en el futuro y por un tiempo determinado, funciones pública. Además, puede consistir en la imposición de multas.
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