viernes, 20 de enero de 2017
Control Fiscal
El control fiscal es la verificación de los resultados de la gestión de las diferentes entidades públicas, con la finalidad de revisar su legalidad, eficiencia, eficacia, economía y acorde con las políticas ambientales.
Este control es posterior, es decir una vez terminada la gestión de la entidad. Por lo tanto le está prohibido a la Contraloría revisar operaciones en curso. Otra característica es la revisión selectiva, lo que significa que la Contraloría no requiere revisar la totalidad de operaciones que generó la entidad. Puede tomar una muestra representativa del total de operaciones efectuadas y a partir de los resultados, concluir lo respectivo.
Cuando de una evaluación o auditoría efectuada se identifica un faltante en dinero o en un bien físico, este órgano debe abrir el correspondiente juicio fiscal. Este juicio tiene como finalidad identificar el autor o responsable del faltante, que dicho faltante se produjo por culpa o dolo del funcionario contra quien se adelanta el juicio fiscal, y finalmente establecer el valor del faltante y la sanción correspondiente.
Otra forma por la cual se puede abrir el juicio fiscal es cuando se pierde o deteriora anormalmente un bien del estado, que hace parte del inventario individual de un funcionario.
No todo juicio fiscal termina en una sanción fiscal, en algunas ocasiones no hay lugar a la imposición de una sanción y se procede a la exoneración de responsabilidad fiscal.
Las sanciones fiscales son eminentemente pecuniarias, es decir en dinero y no implican la privación de la libertad. Esta sanción consistirá en la obligación de devolver el valor del bien o faltante, más una indemnización a favor del Estado y puede estar acompañada, según la gravedad del faltante, de la imposición de una inhabilidad para ejercer en el futuro y por un tiempo determinado, funciones públicas.
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