lunes, 31 de julio de 2023
1. Teniendo en cuenta las faltas graves establecidas en el artículo 29 del Reglamento, ¿Qué elementos de las Organizaciones de Defensa Civil se consideran de la institución?
Todos los bienes devolutivos y de consumo que estén registrados en los inventarios de la entidad y sean entregados por las Direcciones Seccionales, Oficinas de Departamento, Escuelas de Capacitación a las organizaciones de Defensa Civil a través de Contratos de Comodato y Actas de Entrega (Juntas de Defensa Civil) o solo Actas de Entrega (Comités).
2. Para adelantar el Proceso Disciplinario dispuesto en el Título III del Reglamento ¿existe alguna cartilla?
Ver cartilla
3. ¿Las organizaciones que facturen electrónicamente a través de que sistema se realiza?
La DIAN cuenta con un software de facturación gratuita.
4. ¿Los estados financieros mensuales se deben expedir así no hayan ingresado recursos a la organización?
De acuerdo con el parágrafo 1 del artículo 117 del Reglamento, las juntas están obligadas a tener estados financieros mensuales.
5. ¿Las Juntas de Defensa Civil están obligadas a facturar electrónicamente?
De acuerdo con el Art. 145 del Reglamento y la responsabilidad 52 allí descrita, sí.
6. El voluntario que se encuentre inactivo de acuerdo con el parágrafo 2 del artículo 12 del Reglamento, pierde el derecho al seguro de vida?
Una vez quede ejecutoriada la decisión de desvinculación por inactividad ya no puede ser beneficiario del seguro de vida.
En la Pàgina de la Policia Nacional a través del siguiente link:
https://inhabilidades.policia.gov.co:8080/
7. ¿Las personas de más de 50 años pueden tener el cargo de Coordinador Operativo?
Con el reglamento vigente dentro de la Junta Directiva se encuentra un Voluntario Coordinador (Art. 116).
Ahora, de acuerdo con la definición de voluntario operativo del artículo 5 del Reglamento, si es un voluntario antiguo puede ser operativo hasta los 60 años siempre y cuando no tenga impedimentos físicos, ni psicológicos.
8. Los voluntarios asesores actualizan curso cada dos años?
Con el reglamento vigente, se encuentran voluntarios operativos, honorarios y consultores. Frente a la actualización de los cursos de los voluntarios consultores, de acuerdo con el parágrafo 1 del artículo 16 se realizara con una periodicidad de cada 2 años.
9. ¿Los voluntarios que cuentan con 5 años o más pero no tienen los cursos, como hacen para acceder a los niveles de escalafonamiento?
Una vez realicen los cursos requeridos para el nivel que desean y cumplan con los demás requisitos, deben de adelantar la solicitud de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 16 del Reglamento.
10. Respecto a la asistencia de los Directores Seccionales en los Consejos Territoriales de Gestión del Riesgo de Desastres, cuando coincidan en un mismo día dos o más consejos, ¿el Director puede delegar esta asistencia?
No se puede delegar la participación o integración en un voluntario de acuerdo con la prohibición dispuesta en el numeral 8 del artículo 19 del Reglamento.
11. ¿Desde cuando uno se considera voluntario de la Defensa Civil Colombiana?
Desde el reconocimiento mediante acto administrativo y el registro en el SIM, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 10 del Reglamento
12. ¿Las personas que aspiran a ser voluntarios dignatarios deben de tener el curso de orientación a dignatarios antes de la Asamblea?
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 117 del Reglamento deben de haber cursado y aprobado el curso para ser integrante de la Junta Directiva, por lo tanto no es posible realizarlo después de elegidos
13. ¿El numeral 3 del artículo 129 del Reglamento, es ser familiar de los elegidos en el mismo periodo o ser familiar de los salientes?
Esta inhabilidad corresponde a los elegidos en el mismo periodo.
14. ¿Si los voluntarios son acreditados, pero no activos, como se establece el quorum en la organización?
Si un voluntario se encuentra inactivo debe de ser desvinculado de acuerdo con el parágrafo 2 del artículo 12, en consecuencia, si es desvinculado pierde su calidad de voluntario y por ello ya no forma parte de la organización.
15.El artículo 98 dispone el mínimo de voluntarios para constituir una Junta, ¿este mínimo de voluntarios aplica para el quorum deliberatorio de las asambleas?
No, el quorum deliberatorio se cuenta con los voluntarios operativos acreditados y activos, de acuerdo con lo estipulado con el Reglamento 116 del Reglamento.
16 ¿Para constituir una Junta de Defensa Civil es necesario tener domicilio?, ¿es necesario que la organización cuente con una sede o puede ser el domicilio de un voluntario?
El domicilio no tiene relación con tener una oficina, casa o bien inmueble, sino el lugar en donde se desarrollan las actividades, por ende, puede ser posible registrar la dirección de algún voluntario.
17. ¿Todos los integrantes de la junta directiva deben ser técnicos o tecnólogos?
De acuerdo con el numeral primero del artículo 117, los integrantes de la Junta Directiva (Art. 116) deben tener formación técnico - profesional, tecnólogo o profesional en cualquier área del conocimiento.
18. ¿Quiénes son los equivalentes de los Directores Seccionales?
Los Jefes de las oficinas de la Defensa Civil Colombiana en los Departamentos de Amazonas, Arauca, Putumayo y San Andrés.
19. ¿Las Juntas de Defensa Civil que cuenten con inscripción de representación legal vigente, deben reorganizar su Junta Directiva con el actual reglamento?
No, deben terminar el periodo de 4 años y ahí si seguir las disposiciones del Reglamento del Voluntario y Organizaciones de Defensa Civil aprobado por la Resolución No. 000643 de 2022.
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